STJ confirma existencia de vínculo laboral en un centro de entrenamiento

STJ confirma existencia de vínculo laboral en un centro de entrenamiento

La Corte Provincial reconoció el vínculo laboral entre la empleadora de un centro de entrenamiento y una trabajadora que había cumplido primero tareas administrativas y luego como instructora.

Debe primar una interpretación que favorezca la protección del contrato de trabajo, indicó el STJ, ya que, forzado por una situación social y económicamente desventajosa el trabajador podría aceptar condiciones que implicarían un perjuicio.

Con el objetivo de cobrar una suma de dinero que derivaba de una relación laboral, una trabajadora promovió una demanda contra su empleadora en un centro de entrenamiento físico de la Capital.

Según su relato, el 17 de marzo de 2014 comenzó a realizar tareas como personal administrativo y desde principios del año 2017 se desempeñó como instructora de zumba. El vínculo laboral -adujo- se extinguió el 29 de enero de 2019 por despido indirecto.

En respuesta a esa demanda, la empleadora negó todo tipo de vínculo laboral y sostuvo que desde el día 2 de mayo de 2016 la reclamante cumplía funciones como profesora autónoma/independiente, bajo la modalidad de una sociedad de hecho. Indicó que percibía sus propios ingresos (el 50% de todo lo recaudado con el dictado de sus clases), y tenía la opción de elegir horarios.

En primera instancia la demandante obtuvo un fallo favorable, más la Cámara de Apelaciones no se mostró convencida sobre la existencia de esa relación laboral.

En su análisis de testimoniales, planillas y registros esa dependencia concluyó que el vínculo laboral entre la demandante y la empleadora se extinguió por mutuo consentimiento en febrero de 2017, cuando la reclamante únicamente daba clase de zumba.

A partir de esa fecha mantuvo sólo un trato comercial y tornó inadmisible el despido indirecto que pretendía la instructora.

La Cámara indicó que en ese último tramo –con posterioridad a febrero de 2017 hasta 2019- ), la forma de cobro mensual era el 50% de abono por cada alumno.

DERECHOS IRRENUNCIABLES

La Corte Provincial revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones y confirmó el de primera instancia. Para el Ministro doctor Fernando Augusto Niz, autor del voto al que adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan, esa decisión estaba desprovista de una interpretación que favorezca el principio protectorio y de conservación del contrato de trabajo.

En el caso examinado -plasmado en la sentencia N°104/23- la relación se originó con antelación, de modo irregular y sin ánimo de extinguirse.